Para proponer esta modalidad de escolarización será preciso valorar que las medidas educativas propias de la modalidad B no van a dar (en el caso de nueva escolarización) o no han dado (en el caso de alumnado escolarizado) respuesta a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna, aunque debe garantizarse la existencia de espacios y tiempos compartidos con el alumnado del centro que favorezcan su integración.
Para la propuesta de esta modalidad de escolarización es necesaria la coordinación con el EOE Especializado.
En relación con las distintas etapas educativas:
a) En el 2º ciclo de educación infantil se adoptará esta modalidad excepcionalmente, para el alumnado con NEE que presenta afectación grave de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social, cuyo nivel de autonomía y conducta adaptativa alcanzada se apartan significativamente requisitos básicos esperados, requiriendo una atención específica permanente.
b) En educación básica alumnado con NEE que presenta grave afectación de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo,comunicativo,afectivo y social que exigen una adaptación del currículo en grado extremo (ACI) y la estructuración de entornos de aprendizaje muy especializados, que impliquen la intervención permanente de recursos personales especializados y materiales específicos.
Además, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC, con la intervención, en su caso, de un profesional no docente, y/o recursos materiales específicos o ayudas técnicas.
ACLARACIONES
Para el alumnado con NEE que se va a escolarizar en el 2º ciclo de educación infantil, será preciso informe favorable del orientador u orientadora especialista en atención temprana (en colaboración, si es necesario con los demás especialistas del EOE Especializado)
Alumnado con NEE derivadas de discapacidad intelectual entre moderada y grave que requiera una atención específica permanente(currículo adaptado significativamente en grado extremo (FBO) y recursos específicos permanentes).
Para el alumnado con NEE asociadas a TEA, será preciso informe favorable del orientador u orientadora especialista en TEA (en colaboración, si es necesario con los demás especialistas del EOE Especializado
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