Modalidad escolarización D

Para proponer esta modalidad de escolarización será preciso valorar que, debido al escaso desarrollo de las habilidades adaptativas (autonomía personal, habilidades sociales…) del alumno o alumna, no es posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario, y que por tanto, las medidas educativas previas, propias de las modalidades anteriores, no han dado o no van a dar (en el caso de nueva escolarización)respuesta a sus necesidades y no favorecen su desarrollo.

Para la propuesta de esta modalidad de escolarización es necesaria la coordinación con el Equipo de Orientación Educativa Especializado y el Centro Específico de Educación Especial.

En relación con las distintas etapas educativas:

a) En 2º ciclo de educación infantil se adoptará esta modalidad excepcionalmente, para el alumnado con NEE permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que presenta afectación profunda de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo, afectivo y social y/o necesidad de asistencia médica, y cuyo nivel de autonomía y conducta adaptativa alcanzada se apartan significativamente de los requisitos básicos esperados, requiriendo una atención específica permanente.
b) En educación básica alumnado con NEE que presenta grave afectación de los procesos de desarrollo psicomotor, cognitivo, comunicativo,afectivo y social y/o necesidad de asistencia médica que exigen una adaptación del currículo en grado extremo (ACI) y que impliquen la intervención permanente de recursos personales especializados y materiales específicos.

Además, este alumnado, en función del tipo y grado de afectación de las NEE que presente, podrá ser objeto de AAC, con la intervención, en su caso, de un profesional no docente, y/o recursos materiales específicos o ayudas técnicas.

ACLARACIONES
  • Para el alumnado con NEE que se va a escolarizar en el 2º Ciclo de educación Infantil, ser preciso informe favorable del orientador u orientadora especialista en atención temprana (en colaboración, si es necesario con los demás especialistas del Equipo de Orientación Educativa Especializado).
  • Alumnado con NEE asociadas a plurideficiencias con una discapacidad intelectual, al menos, moderada, que requiera una atención específica permanente (currículo adaptado en grado extremo (ACI) y recursos específicos permanentes).
  • En el caso de alumnado con NEE asociadas a TEA, será preciso informe del EOE Especializado, que apoye esta medida, realizado por orientador u orientadora especialista en TEA en colaboración, si es necesario, con los demás especialistas del EOE.
  • En el caso de alumnado con NEE asociadas a discapacidad y que presente a su vez alteraciones graves de conducta, será preciso informe del EOE Especializado que apoye esta medida

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