Las personas que presentan trastornos graves de conducta se incluyen dentro del concepto de necesidades educativas especiales en el actual marco normativo.
Consisten en patrones de comportamiento inadaptados y persistentes en al menos dos ámbitos distintos de socialización, que implican un deterioro del funcionamiento diario e incontrolabilidad manifiesta de los comportamientos por parte de las personas encargadas de su cuidado y educación.
Repercuten en el propio desarrollo y generan consecuencias negativas para sí mismo y/o para los demás y requieren intervenciones multidisciplinares y coordinación intersectorial.
A efectos de clasificación, se considerarán tres grupos:
- Trastorno disocial (trastorno de la conducta) Patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad,caracterizado por agresión a personas y animales, destrucción de la propiedad, fraudulencia y robo.
- Trastorno por negativismo desafiante: Patrón repetitivo y persistente de comportamiento negativista,
hostil y desafiante que se caracteriza por un enfrentamiento continuo con los adultos y con todas aquellas personas que tengan algún rasgo de autoridad, en especial dentro de la familia y de la escuela.
- Trastorno de comportamiento perturbador no especificado: Se incluyen en esta categoría los trastornos de comportamiento que causan grave deterioro de la actividad académica, social o familiar, pero que no cumplen los criterios señalados en las anteriores categorías.
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