Ciclos de Formación Básica Obligatoria


El período de formación básica de caráctero obligatorio (FBO) se organizará en ciclos y el proyecto curricular tomará como referentes las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria, en sus diferentes ámbitos y áreas, pudiendo dar cabida al desarrollo de las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y las necesidades educativas de cada alumno o alumna. 

El primer ciclo escolarizará al alumnado con edades comprendidas entre los 6 y los 10 años de edad. 

Tendrá por finalidad básica la estimulación del desarrollo en sus diferentes ámbitos y la adquisición de una imagen de sí mismo y los hábitos básicos de comportamiento que permitan al alumno/a establecer una relación comunicativa con el entorno.

El referente para la elaboración del proyecto curricular será el currículo correspondiente a la Educación Infantil establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, seleccionando y adaptando aquellos objetivos y contenidos que mejor se adecuen a las características y necesidades de este alumnado.

El segundo ciclo escolarizará al alumnado con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años de edad.

Tendrá por finalidad básica consolidar las capacidades cognitivas básicas y la capacidad de comunicación oral o mediante sistemas aumentativos

Se dirigirá hacia la adquisición de las habilidades sociales y escolares funcionales que permitan su desenvolvimiento autónomo en los contextos familiar, escolar y comunitario. 

La adquisición de los aprendizajes instrumentales podrá ser también un objetivo de este ciclo cuando las posibilidades del alumno o alumna lo permitan y se considere que estos aprendizajes seránf uncionales para su integración social y comunitaria. 

El referente para la elaboración del proyecto curricular será el currículo correspondiente a la Educación Infantil o al primer ciclo de la Educación Primaria recogido en el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía,s eleccionando y adaptando aquellos objetivos y contenidos que mejor se adecuen a las características y necesidades de este alumnado.

El tercer ciclo escolarizará al alumnado con edades comprendidas entre los 13 y los 16 años de edad. 

Tendrá por finalidad consolidar la capacidad de comunicación, el manejo de las técnicas instrumentales básicas, la adquisición de habilidades y destrezas laborales polivalentes y la autonomía personal en el ámbito doméstico, así como el desenvolvimiento autónomo en la comunidad y el aprovechamiento de los recursos sociales, deportivos y culturales de la comunidad. 

El referente para la elaboración del proyecto curricular será el currículo correspondiente a la Educación Primaria y, en su caso, a la Educación Secundaria Obligatoria, seleccionando y adaptando aquellos objetivos y contenidos que mejor se adecuen a las características y necesidades de este alumnado.

Teniendo en cuenta la evolución y los progresos alcanzados por cada alumno/a, el equipo educativo decidirá la conveniencia de ampliar en uno o dos cursos la duración del período de formación básica de carácter obligatorio aplicándolos en cualquiera de los ciclos descritos. 

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